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IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

 

ANTECEDENTES DE MARCO NORMATIVO – PERIODO 2012-2019:

  • Mediante Ley N° 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado de 27.Mar.2006, se establece las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación de Control Interno en las Entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, proponiendo al debido y transparente logro de los fines, objetivos y metas institucionales.
  • Con Resolución de Contraloría General N° 320-2006-CG de 30.Oct.2006, se aprobaron las Normas de Control Interno, cuyo objetivo es el de propiciar el fortalecimiento de los sistemas de control interno y mejorar la gestión pública, en relación a la protección del patrimonio público y al logro de los objetivos institucionales.
  • Con Resolución de Contraloría General N° 458-2008-CG de 28.Oct.2008, se aprobó la Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado, cuyo objetivo principal es el de proveer de lineamientos, herramientas y métodos a las Entidades del Estado para la implementación de los componentes que conforman el Sistema de Control Interno (SCI) establecido en las Normas de Control Interno (NCI).
  • Con Resolución Contraloría N° 149-2016-CG (14.May.2016), se aprobó la Directiva N° 013-2016-CG/GPROD “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, con el fin de fortalecer el control interno en las entidades del Estado (…).
  • Con Resolución Contraloría N° 004-2017-CG (19.Ene.2017), se aprobó la “Guía para la Implementación y Fortalecimiento del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado”, la cual según su Art. Tercero, deja sin efecto la R. C. N° 458-2008-CG, que aprobó la “Guía para la Implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”. 
  • La Guía establece las Fases de: Planificación, Ejecución y Evaluación. Asimismo define las Etapas de Implementación (en un plazo de 24 meses a 36 meses).

MARCO NORMATIVO –  PERIODO 2019- 2024:

  • Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica y sus modificatorias, en concordancia con el artículo 7°
  •  Ley N° 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado y sus modificatorias Decreto Supremo N° 092-2017- PCM que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, en concordancia con el del artículo 8.
  • Resolución de Contraloría General N.º 320-2006-CG, aprueban las «Normas de Control Interno”en las entidades del Estado y mediante la Resolución de la Contraloría N.º 146-2019-CG.
  • Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado” dispositivo modificado por la Resolución de Contraloría N.º 093-2021-CG.
  • Resolución Rectoral N°016356-2022-R/UNMSM del 30 de diciembre del 2022, se Resolvió ampliar las funcione de la Dirección General de Administración en el marco del Sistema de Control, la implementación y ejecución del Sistema de Control Interno en la UNMSM

 

Actualizado : Noviembre del 2024

El Sistema de Control Interno – SCI, permite prevenir riesgos, irregularidades y actos de corrupción en las entidades públicas. Es el conjunto de elementos organizacionales (Planeación, Control de Gestión, Organización, Evaluación de Personal, Normas y Procedimientos, Sistemas de Información y Comunicación) interrelacionados e interdependientes, que buscan sinergia y alcanzar los objetivos y políticas institucionales de manera armónica. En otras palabras, es un proceso multidireccional, en el cual cada componente influye sobre los demás y todos conforman un sistema integrado que reacciona dinámicamente a las condiciones cambiantes.

El Sector Público el Sistema de Control Interno – SCI: Es un conjunto de acciones, actividades, planes, políticas, normas, registros, organización, procedimientos y métodos, incluyendo la actitud de las autoridades y del personal, organizado e instituido en cada entidad del Estado, para la consecución de los siguientes objetivos:

  • Promover y optimizar, la eficiencia, eficacia, ética, transparencia y economía de las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta.
  • Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos.
  • Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y sus operaciones.
  • Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.
  • Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales.
  • Promover el cumplimiento de los funcionarios o servidores públicos de rendir cuenta por los fondos y bienes públicos a su cargo y/o por una misión u objetivo encargado y aceptado.

Actualizado : Noviembre del 2024

Busca la implementen el Sistema de Control Interno como una herramienta de gestión permanente, que contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueve una gestión eficaz, eficiente, ética y transparente, bajo el marco de la Directiva Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado” dispositivo modificado por la Resolución de Contraloría N.º 093-2021-CG.

  • Fomentar la implementación como mínimo, el 90% del número de medidas de control consignadas en el Plan de Acción Anual.
  • Alcanzar los objetivos institucionales de manera eficaz y eficiente de manera oportuna y razonable.

Consideraciones:

  • De cumplimiento: Cumplir la normatividad aplicable a la entidad de manera transparente.
  • De Información: Garantizar la confiabilidad de la información de las Oficinas y unidades orgánicas proporcionan en la evaluación del SCI.
  • De comunicación: oportuno y asincrónico.

 

Actualizado : Noviembre del 2024

De manera Integral

considera tres ejes: 

Cultura organizacional, Gestión de riesgos, Supervisión, las entidades deben presentar los entregables del control interno.

Componentes: 

  • Ambiente de Control
  • Información y Comunicación
  • Evaluación de Riesgos
  • Actividades de Control
  • Supervisión

 

Actualizado : Noviembre del 2024

El modelo de implementación del Sistema de Control Interno (SCI) en las entidades del Estado, se rige bajo la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado” dispositivo modificado por la Resolución de Contraloría N.º 093-2021-CG.

Resolución Rectoral N°016356-2022-R/UNMSM del 30 de diciembre del 2022, se Resolvió ampliar las funcione de la Dirección General de Administración en el marco del Sistema de Control, la implementación y ejecución del Sistema de Control Interno en la UNMSM.

Para ello se contempla tres fases y se considera tres ejes y sus compones señalados en la directiva del SCI.

  • Identificar los entregables del Periodo a evaluar e implementar
  • Elaboración del plan de trabajo en el marco de la Directiva actual del SCI. ( se ha iniciado con el proceso de implementación en el 2024)
  • Comunicar el Inicio de la implementación SCI, a las Oficina de la Sede central, según sus competencias y responsabilidades

Actualizado : Noviembre del 2024

  • Notificación de los reportes mensuales  a las Oficinas de las sede central por parte de responsable de la SCI
  • Comunicación de los reportes mensuales del avance de ejecución de parte de las Oficinas de las sede central al responsable de la SCI
  • Seguimiento para la implementación del SCI.

Actualizado : Noviembre del 2024

  • Revisión de la información enviada por parte de la Oficinas de la sede central
  • Registro de la información y documentación para el entregable solicitado por la CGR en la marco de la directiva del SCI
  • Revisión del o los  entregable por parte de los responsables y especialistas de la implementación

Actualizado : Noviembre del 2024

Las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales.

Base legal: Artículo 4° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado”.

La implementación del SCI, son obligaciones del Titular de la entidad y el funcionario responsable de la implementación del SCI:

  1. Las jefaturas de las oficinas de las sedes centrales tienen la obligación de remitir la información y documentación debidamente firmado, que será solicitado por el responsable del SCI en cumplimiento del marco legal del SCI.
  2. Las obligaciones es elaborar el reporte o los reportes, el cual debe ser visado por el órgano o unidad orgánica responsable de la implementación del SCI y aprobado por el Titular de la entidad, a través del aplicativo informático del SCI.
  3. Este documento debe ser impreso y suscrito por ambos funcionarios, luego digitalizado (formato PDF) y remitido a la Contraloría, a través del citado aplicativo.

En otra parte la operativa y registro de la información y la evaluación:

  • El titular de la entidad puede registrar operadores en el aplicativo, los cuales pueden ser funcionarios o servidores e especialistas en el control Gubernamental y Sistema de Control Interno.
  • Asimismo, el titular, funcionarios y todo el personal de la entidad son responsables de la aplicación y supervisión del control interno, así como en mantener una estructura sólida de control interno que promueva el logro de sus objetivos, así como la eficiencia, eficacia y economía de las operaciones y la transparencia.

Base legal: Artículo 6° y 8 de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado” y Numeral 4 del Capítulo II de las “Normas de Control Interno”, aprobadas con Resolución de Contraloría General N° 320-2006-CG

 

Actualizado : Noviembre del 2024

 

En la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

 La Dirección General de Administración 

  • La supervisión y seguimiento a las Oficinas de la Sede Central
  • La revisión de la información a ser registrada para el entregable
  • Firmar el entregable preliminar

El Titular de la Entidad

  • La supervisión y revisión de entregable del periodo correspondiente a la evaluación
  • Firmar el reportes y/o entregables del del periodo correspondiente a la evaluación

Coordinadores responsable de las Oficinas de la sede central , que son encargados  por las jefaturas bajo su responsabilidad.

  • Responsabilidad del seguimiento interno y ejecución del SCI en sus unidades
  • atender las notificaciones y requerimiento, según se solicita en el marco del SCI

Actualizado : Noviembre del 2024

Es responsabilidad de la Contraloría General de la República, los Órganos de Control Institucional y las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas, la evaluación del control interno en las entidades del Estado, de conformidad con la normativa técnica del Sistema Nacional de Control. Sus resultados inciden en las áreas críticas de la organización y funcionamiento de la entidad, y sirven como base para la planificación y ejecución de las acciones de control correspondientes.

Base legal: Artículo 7° de la Ley N° 28716 “Ley de Control Interno de las entidades del Estado”.

2019FECHA DE PUBLICACIÓNARCHIVO
REPORTE DEL ENTREGABLE26/11/2024DOC
CONSTANCIA DEL REPORTE26/11/2024DOC
FUNCIONARIOS Y SERVIDORES 26/11/2024DOC
2020ARCHIVO
REPORTE DE ENTREGABLEDOC
CONSTANCIADOC
FUNCIONARIOS Y SERVIDORESDOC